InstalarseLlegar a España: TIE en el plazo de un mes, NIE y empadronamiento
¿Has llegado a España con un visado de estudios o de reagrupación familiar? Tienes un mes para solicitar tu TIE en la comisaría. Cita previa, formulario EX-17, tasa de 16,08 €, padrón, seguro, trabajo de 30 horas semanales y prórroga: el calendario completo.
Fundador · Compatri, la red social de las diásporas
Información verificada el 25 de octubre de 2026.
Llegas a España con un visado nacional de más de seis meses (estudios, reagrupación familiar): debes solicitar personalmente tu TIE, la tarjeta de identidad de extranjero, en la comisaría en el plazo de un mes desde tu entrada. En ese mismo periodo, inscríbete en el padrón de tu ayuntamiento, mantén activo tu seguro médico y anota tu NIE, que a menudo ya figura en el visado. Lo demás viene después: cuenta bancaria, trabajo de hasta 30 horas semanales para estudiantes, y luego la matrícula anual y la prórroga.
Esta guía sigue el reglamento de extranjería vigente desde el 20 de mayo de 2025 (Real Decreto 1155/2024). Completa nuestra página de entrada sobre los trámites de llegada a Europa con un visado de larga duración, país por país. Para el procedimiento antes de salir (admisión, visado, prueba de medios), lee primero estudiar en Europa desde África.
El calendario de trámites desde la llegada
| Trámite | Plazo | Dónde / cómo | Qué llevar (o qué arriesgas si te retrasas) |
|---|---|---|---|
| Comprobar el NIE en el visado | Día 0 | Etiqueta del visado en el pasaporte | Si no figura, debes obtenerlo antes de las huellas |
| Reservar la cita previa « toma de huellas » | Desde los primeros días | Portal de cita previa de extranjería, apartado Policía | Hay pocas citas: reserva pronto, aunque sea para una fecha cercana al final del mes |
| Inscribirte en el padrón (empadronamiento) | Primera o segunda semana | Ayuntamiento, a menudo con cita | Pasaporte, visado, contrato de alquiler o autorización de quien te aloja |
| Solicitar la TIE (huellas) | En el plazo de un mes desde la entrada | Comisaría de Policía competente | EX-17, tasa 790 código 012 pagada (16,08 €), pasaporte, foto. Retraso: posible sanción |
| Abrir una cuenta bancaria | Tras el NIE, a menudo tras la TIE | Banco que elijas | Pasaporte, NIE, dirección |
| Recoger la TIE | Unas semanas después de las huellas | Misma comisaría, según el procedimiento local | Resguardo de huellas, pasaporte |
| Acreditar la matrícula del curso siguiente (estudios superiores) | Al inicio de cada curso | Oficina de extranjería, si la autorización supera un año | Justificante de matrícula o de pago de las tasas |
| Solicitar una prórroga (si hace falta) | En los 2 meses previos a la caducidad | En línea, oficina de extranjería de la provincia | Tasa de 17,49 €, y después nueva TIE (19,30 €) |
Visado de estudios o de reagrupación familiar: qué cambia
El visado de estudios incorpora una autorización de « estancia de larga duración ». Para estudios superiores a tiempo completo en un centro reconocido, esa autorización cubre la duración oficial de los estudios, y ya no un solo año. Para otras formaciones (bachillerato, cursos, voluntariado), se limita a la duración de la actividad, con un máximo de un año.
El visado de reagrupación familiar es un visado de residencia. Sigue a una autorización obtenida en España por el familiar que te reagrupa. Una vez aquí, el trámite principal es el mismo: la TIE en el plazo de un mes.
En ambos casos, la regla viene del artículo 209 del reglamento: quien tenga un visado o una autorización de más de seis meses debe solicitar personalmente su TIE en el plazo de un mes desde su entrada en España. Una estancia de estudios de seis meses o menos no exige TIE: basta con el visado.
NIE y TIE: dos cosas distintas
El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es un número personal. Sirve para el banco, Hacienda, el contrato de trabajo y la Seguridad Social. Lo más habitual es que venga impreso en la etiqueta del visado que expide el consulado. Compruébalo al llegar: si falta, solicítalo antes de la cita de huellas (la tasa de asignación de NIE es de 9,84 €).
La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es la tarjeta física, con foto y huellas. Acredita tu situación legal en España y tiene la misma vigencia que tu autorización. Lleva el mismo NIE.
Solicitar la TIE en el plazo de un mes
Conseguir la cita previa
La solicitud se hace en persona, en la comisaría de Policía competente según tu domicilio, y con cita previa. Se reserva en el portal de cita previa de extranjería de la Administración: elige tu provincia y después el trámite policial « toma de huellas (expedición de tarjeta) ».
Suele ser el paso más difícil. En las grandes ciudades (Madrid, Barcelona, Valencia), las citas vuelan y se abren nuevas por tandas. Tres consejos concretos:
- reserva en los primeros días, sin esperar a tener todos los papeles;
- consulta el portal a distintas horas del día;
- pregunta en la oficina internacional de tu universidad: algunas ayudan a conseguir cita.
Guarda constancia de tus intentos (capturas de pantalla con fecha). Si pasa el mes sin cita disponible, demuestran que el retraso no depende de ti.
El día de las huellas
Lleva:
- el formulario EX-17 (solicitud de TIE), cumplimentado y firmado, original y copia;
- el justificante de pago de la tasa, modelo 790 código 012, generado en la web de la Policía Nacional y pagado en el banco o en línea antes de la cita: 16,08 € para una primera TIE;
- tu pasaporte en vigor, con el visado;
- una fotografía reciente con fondo blanco;
- el justificante de la cita.
Algunas comisarías piden también el certificado de empadronamiento: un motivo más para inscribirte antes en el ayuntamiento. Los requisitos varían de una comisaría a otra; consulta la lista local antes de ir.
El agente toma tus huellas y te entrega un resguardo. Guárdalo: lo necesitas para recoger la tarjeta.
Recoger la tarjeta
La TIE suele estar lista unas semanas después. Según la ciudad, se recoge con una nueva cita o en el horario que indique la comisaría. Se recoge en persona, con el resguardo y el pasaporte.
No solicitar la TIE en plazo expone a las sanciones previstas en la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería.
Inscribirte en el padrón (empadronamiento)
La ley española de régimen local obliga a toda persona que viva en España a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente. Esta inscripción, el empadronamiento, se hace en el ayuntamiento, a menudo con cita previa.
El certificado de empadronamiento sirve para casi todo: tarjeta sanitaria, escolarización de los hijos, algunas comisarías, ayudas locales y, más adelante, los expedientes de residencia. Lleva tu pasaporte, el visado y una prueba de vivienda: contrato de alquiler, o autorización escrita del titular si vives en casa de alguien. Los documentos exactos dependen de cada ayuntamiento.
Si te mudas, empadrónate en el nuevo municipio: la inscripción sigue a tu domicilio real.
El seguro médico
Estudiantes: el visado de estudios exige un seguro de enfermedad concertado con una aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud, válido para toda la estancia. Debe seguir activo durante toda la estancia: el reglamento exige mantener los requisitos de la autorización, y el seguro se vuelve a comprobar en la prórroga.
Si trabajas, tu empleador te da de alta en la Seguridad Social. El alta da acceso al sistema público de salud y a la tarjeta sanitaria de tu comunidad autónoma, que se pide en el centro de salud con el certificado de empadronamiento.
Familia reagrupada: un cónyuge que trabaja queda afiliado de la misma forma. En los demás casos, infórmate en el centro de salud de tu barrio, porque el acceso depende de la situación de cada persona.
Abrir una cuenta bancaria
Una cuenta española facilita el alquiler, la nómina y los recibos. Los bancos piden el pasaporte y el NIE, y después una dirección. Antes de la TIE, algunos abren una cuenta de no residente; otros esperan a la tarjeta. Compara comisiones: varían mucho de un banco a otro.
Trabajar mientras estudias: 30 horas semanales
Desde el 20 de mayo de 2025, la autorización de estancia por estudios superiores permite trabajar automáticamente, sin trámite adicional, por cuenta ajena o propia, siempre que la actividad sea compatible con los estudios. El límite es de 30 horas semanales (artículo 57 del reglamento). Superarlo puede causar la extinción de la autorización.
Las prácticas incluidas en el plan de estudios (prácticas curriculares) están cubiertas por la autorización de estudios, sin otro trámite.
Para otras formaciones (bachillerato, cursos de idiomas, voluntariado, otras actividades formativas), hace falta una autorización de trabajo aparte. La tasa es de 122,30 €.
Quedarte el curso siguiente: matrícula anual y prórroga
En los estudios superiores autorizados para varios años, debes acreditar cada año, al inicio del curso, la matrícula o el pago de las tasas. Esa prueba es condición para mantener la autorización.
La prórroga sirve cuando tu autorización termina y sigues estudiando (otra formación, alargamiento de la carrera):
- se solicita en los 2 meses previos a la caducidad;
- se presenta por medios electrónicos, ante la oficina de extranjería de la provincia que concedió la autorización (plataforma Mercurio del ministerio);
- la tasa de prórroga es de 17,49 €;
- una solicitud presentada en plazo prorroga tu situación hasta la resolución; sin respuesta al cabo de un mes, se entiende denegada;
- una solicitud presentada en los 3 meses posteriores a la caducidad sigue siendo admisible, pero cabe sanción.
Tras una prórroga concedida, se expide una nueva TIE: la tasa pasa a 19,30 €.
Reagrupación familiar: la TIE y lo que sigue
El cónyuge, la pareja o el hijo que llega por reagrupación familiar sigue el mismo calendario básico: padrón, y después la TIE en el plazo de un mes desde la entrada, con el EX-17 y la tasa de 16,08 €.
- Duración: la autorización del familiar reagrupado dura hasta la misma fecha que la de la persona reagrupante, con un mínimo de un año.
- Trabajo: el cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar sin trámite adicional, por cuenta ajena o propia, en toda España.
- Renovación: se pide en los 2 meses previos a la caducidad, o en los 3 meses posteriores (posible sanción). La autorización renovada dura cuatro años, ligada a la de la persona reagrupante.
- Independencia: tras al menos un año, el cónyuge o la pareja puede obtener una autorización de residencia y trabajo propia si reúne ciertos requisitos (medios propios o empleo).
Familia de un estudiante: el cónyuge y los hijos de un estudiante de estudios superiores pueden obtener un visado de estancia vinculado al suyo, si le quedan al menos 90 días de autorización. Siguen sus fechas y también deben pedir la TIE si la estancia supera seis meses. Importante: no están autorizados a trabajar con este estatus.
Para comparar con los otros países de la serie, consulta también llegar a Alemania: Anmeldung y permiso de residencia y llegar a Italia: permesso di soggiorno.
Encontrar a tus compatriotas en España
Las primeras semanas son más llevaderas con alguien que ya conoce la misma comisaría y el mismo ayuntamiento. En Compatri, únete a tu comunidad en las ciudades de España, por ejemplo en Madrid o Barcelona. Las grandes diásporas tienen su página: marroquíes en España, senegaleses en España, argelinos en España. Para empezar antes de salir, lee unirse a tu comunidad antes de partir y la ayuda mutua entre compatriotas.
Compatri no hace ningún trámite en tu lugar: las decisiones corresponden a la Policía y a las oficinas de extranjería. Las fuentes siguientes son las que valen.
Fuentes oficiales
- BOE: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería (texto consolidado)
- BOE: Orden PJC/617/2025, importe de las tasas de inmigración y extranjería
- BOE: Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local, artículo 15 (padrón)
- Ministerio de Inclusión: formulario EX-17, solicitud de TIE
- Policía Nacional: tasa modelo 790 código 012
- Policía Nacional: información para ciudadanos extranjeros
- Sede electrónica de las Administraciones Públicas: cita previa de extranjería
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para solicitar la TIE en España?
Un mes desde la entrada en España, para todo visado o autorización de más de seis meses (artículo 209 del Real Decreto 1155/2024). Se solicita en persona, en la comisaría de Policía, con cita previa. Una estancia de estudios de seis meses o menos no exige TIE.
¿Cuánto cuesta la TIE en 2026?
La tasa modelo 790 código 012 es de 16,08 € para una primera TIE y de 19,30 € para la TIE expedida tras una renovación o prórroga, según la Orden PJC/617/2025. Se paga antes de la cita, en el banco o en línea. Comprueba el importe que muestra el formulario al pagar.
¿El NIE ya figura en mi visado?
Lo habitual es que sí: el consulado imprime el NIE en la etiqueta del visado. Compruébalo al llegar. Si falta, debes solicitarlo antes de la cita de huellas; la tasa de asignación de NIE es de 9,84 €.
¿Cuántas horas puede trabajar un estudiante extranjero en España?
Desde el 20 de mayo de 2025, la autorización por estudios superiores permite trabajar sin trámite adicional, hasta 30 horas semanales, si la actividad es compatible con los estudios. Superar ese límite puede extinguir la autorización. Para otras formaciones hace falta una autorización de trabajo aparte (tasa de 122,30 €).
¿Es obligatorio el empadronamiento?
Sí. El artículo 15 de la Ley 7/1985 obliga a toda persona que viva en España a inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente. Se hace en el ayuntamiento, con pasaporte, visado y prueba de vivienda. El certificado sirve para la tarjeta sanitaria, la escolarización de los hijos y algunas comisarías.
¿Cuándo se solicita la prórroga de estancia por estudios?
En los 2 meses previos a la caducidad de la autorización, por medios electrónicos. La tasa es de 17,49 €, y luego 19,30 € por la nueva TIE. Una solicitud presentada en los 3 meses posteriores a la caducidad sigue siendo admisible, pero cabe sanción. En estudios superiores de varios años, lo esencial es acreditar la matrícula al inicio de cada curso.
¿Puede trabajar en España un familiar reagrupado?
Sí, el cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral llegados por reagrupación familiar: la autorización permite trabajar sin trámite adicional, en toda España. También deben pedir su TIE en el plazo de un mes desde la entrada. En cambio, la familia de un estudiante, llegada con un visado vinculado al suyo, no está autorizada a trabajar.